Tras las negociaciones mantenidas por el grupo de trabajo, se ha acordado promover la derogación del apartado cuarto del artículo 2, que establece las cláusulas sociales y medioambientales en la contratación y que especificaba que quedarán excluidos "los operadores económicos que hayan sido condenados en sentencia firme por tráfico de influencias o cualquier delito que afecte a la ética profesional" o que utilicen como forma de pago con la Generalitat una cuenta bancaria situada en un paraíso fiscal.
Su contenido, señala el acuerdo, debe remitirse "a las prohibiciones de contratación establecidas con carácter general en la legislación básica".
En relación al artículos 46 y la disposición transitoria novena, sobre las contrataciones de persona, "ambas partes consideran que los procedimientos de provisión de puestos que se contienen, referidos tanto a la contratación laboral temporal mediante bolsa de trabajo como a la provisión definitiva mediante concurso oposición, deberán ser respetuosos con la legislación básica" en materia de oferta de empleo público y retribuciones.
También deberá respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, de manera que "no se excluya a terceros interesados y que la valoración de méritos que se realice no suponga en ningún caso una medida desproporcionada que implique una desigualdad de trato arbitraria e incompatible" con esos principios ni suponga "una restricción al derecho de todo ciudadano a acceder al empleo público en condiciones de igualdad".
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